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¿Cómo hacerse Socio?

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Requisitos y procedimiento de inscripción para nuevos socios

Actualizado a 01 de Enero de 2017

Según acuerdos adoptados por la Asamblea General de 17 de Junio de 2009 y posteriores de la Junta Directiva

1

Si es Usted funcionario o trabajador en activo de cualquier administración pública cualquiera que sea su edad

Puede ser Socio Aspirante con iguales derechos y obligaciones que los socios numerarios.

2

Si es Usted funcionario o trabajador jubilado procedente de cualquier administración pública

Puede ser Socio numerario. 

3

Si es Usted cónyuge, pariente o pareja que convive con funcionario o trabajador de cualquier administración pública

Puede igualmente ser Socio numerario, con los mismos derechos y obligaciones. 

Imagen de persona mayor rellenando un formulario a mano

Solicitud de ingreso – Socio numerario

En cualquiera de los casos anteriores rellene el boletín de SOLICITUD DE INGRESO – SOCIO NUMERARIO y envíelo a las oficinas de la Hermandad.

No olvide rellenar y enviar también el documento ORDEN DE DOMICILIACIÓN. 

La cuota anual para socios de número

La cuota anual (2017) para socios de número es de 47 Euros. Vea además la HOJA DE INFORMACIÓN PARA NUEVOS SOCIOS NUMERARIOS y la documentación a enviar con su solicitud.

Dichos documentos los puede descargar marcando en el nombre del mismo, rellenarlos a mano o a máquina y enviarlos por correo ordinario.

Otras opciones

Alternativamente puede rellenarlos directamente en el ordenador, imprimir una copia para su archivo y enviarlos por correo electrónico, marcando en la ficha correspondiente.

La documentación complementaria puede enviarla por correo ordinario o por correo electrónico como documentos escaneados. 

Delegación territorial

Si su domicilio está en alguna de las provincias donde hay Delegación territorial, -ver apartado de Delegaciones-, puede dirigirse a la respectiva oficina y le facilitarán todo lo relacionado a su inscripción.

Imagen de persona mayor rellenando un formulario con el ordenador
Imagen del Viaje a Teruel y Albarracín

Si Usted no se identifica con ninguno de los tres grupos mencionados, puede solicitar inscribirse en la Hermandad como “Socio simpatizante”.

En este caso rellene el boletín SOLICITUD DE INGRESO – SOCIO SIMPATIZANTE 2017  y siga los mismos pasos que se indican para los socios numerarios. Rellene y envíe igualmente el documento ORDEN DE DOMICILIACIÓN. 

La cuota anual (2017) para socios simpatizantes es de 51 Euros. Vea las instrucciones en la HOJA DE INFORMACIÓN PARA NUEVOS SOCIOS SIMPATIZANTES. Tenga en cuenta además la documentación a enviar con su solicitud. 

Los Socios simpatizantes tienen derecho a disfrutar de de las actividades culturales o de ocio que organice la Hermandad, no pueden acceder a beneficios asistenciales y tienen derecho de asistencia a las Asambleas con voz pero sin voto. Los modelos de impresos puede también descargarlos marcando en los siguientes enlaces:

Imagen de personas mayores mirando a un rio en un vieaje cultural

Derechos y obligaciones de los socios

Derechos de los socios de número

Son derechos fundamentales de los socios de número:

g) Los asociados de número que sean nombrados socios honoríficos quedarán relevados del pago de las cuotas y derramas.

a) Participar en las Asambleas con voz y voto.

b) Ser electores y elegibles para cualquier cargo directivo.

c) Beneficiarse de todas las prestaciones asistenciales, ventajas y servicios derivados de las actividades que la Hermandad pueda organizar u obtener de otras organizaciones, sin discriminaciones de clase alguna.

d) Recibir la información y aclaraciones que consideren precisas sobre los Acuerdos adoptados por los órganos de la Hermandad.

e) Hacer propuestas a la Junta de Gobierno para un mejor y eficaz funcionamiento de la Hermandad y cumplimiento de sus fines.

f)  Causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva.

Obligaciones de los socios de número

Son obligaciones de los socios de número:

e) Desempeñar con la debida diligencia las obligaciones inherentes al cargo o cometido que tengan asignado, en orden al cumplimiento de los fines estatutarios.

a) Cumplir con los presentes Estatutos y con los acuerdos válidos tomados en la Asamblea General y en la Junta directiva.

b) Satisfacer las cuotas y derramas establecidas por la Hermandad válidamente.

c) Compensar a la Hermandad del importe de los servicios recibidos cuando éstos tengan un coste que deba soportar el interesado, en la cuantía y términos acordados por la Junta directiva.

d) Velar por el mantenimiento y adecuada conservación de los bienes de la Hermandad, respondiendo de los daños y perjuicios que por su causa pudieran producirse.

Imagen de personas mayores mirando al horizonte en un vieaje cultural
Obligaciones de los socios de número

SOCIOS PROTECTORES Y SOCIOS SIMPATIZANTES

Los socios protectores, personas físicas o jurídicas, que contribuyan voluntariamente o colaboren al sostenimiento y realización de los fines de la Hermandad, no tienen derecho a los beneficios de las prestaciones u otros que establezca la Hermandad para los socios de número. El socio protector podrá asistir a las reuniones de la Asamblea general con voz pero sin voto.

Los socios simpatizantes tienen derecho a disfrutar de las actividades culturales o de ocio que se organicen por la Hermandad, pero sin acceso a beneficios asistenciales de ningún tipo, ni la posibilidad de acreditar derecho alguno para terceras personas. Tendrán además derecho de asistencia a las Asambleas generales con voz pero sin voto.

SOCIOS HONORIFICOS

Las personas físicas o jurídicas que por haber prestado a la Hermandad servicios relevantes o una colaboración especialmente destacada y desinteresada para el desarrollo y cumplimiento de los fines de aquella, pueden adquirir la condición de Socio de Honor a propuesta de la Junta directiva aprobada por la Asamblea general.

Cuando dicha condición recaiga en persona física, se mantendrá a título personal de forma indefinida y le permitirá acceder a la condición de socio numerario con todos sus derechos, si así se solicita por el interesado y se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas estatutariamente para estos socios.

Imagen de abuelos paseando
Obligaciones de los socios de número

Clases de Socios

Socios numerarios

  • a. Funcionarios o trabajadores jubilados de los Ministerios, Comunidades Autónomas y otros entes territoriales de la administración civil.
  • b. Cónyuges de los anteriores.
  • C. Viudas o viudos de los socios incluidos en el apartado a.-
  • d. Como aspirantes: Los incluidos en el apartado a.- cualquiera que sea su edad.
  • e. Los parientes hasta el cuarto grado, que convivan con el socio y las parejas de hecho de los incluidos en el apartado a.-

Socios simpatizantes

Personas físicas, previa solicitud y admisión por la Junta Directiva de la Hermandad.

Socios protectores

Personas físicas o jurídicas que contribuyen al sostenimiento y fines de la Hermandad.

Actualización de datos de Socios

Con el objetivo de mantener nuestros registros actualizados y brindarle un mejor servicio, le invitamos a ponerse en contacto con la hermandad para actualizar sus datos personales. Puede comunicarse con nosotros a través de los siguientes medios:

  • Teléfono: 91 583 50 26
  • Correo electrónico: hermandad.jubilados@mineco.es
  • Dirección: C/ Alberto Alcocer, 2 (Metro : Cuzco, Línea 10), 28036 Madrid

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